< Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 10 bis Federal de México


Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 10 bis.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:

I.-      Emitir la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La convocatoria se emitirá treinta días hábiles antes de la fecha en que haya de concluir el cargo que
se renovará.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación, en ambos casos incluyendo sus versiones electrónicas. De igual forma, deberá difundirse a través de su publicación en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional;

II.-     Señalar en la convocatoria:

a)      Los requisitos que habrán de cumplir quienes deseen participar en la elección para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

b)     El procedimiento mediante el que se desahogará la elección del Presidente.

c)      El periodo en el que se recibirán las propuestas de candidatos.

d)     La fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo vacante.

e)      La fecha, hora y duración de las comparecencias de los candidatos ante la comisión o comisiones correspondientes.

f)      El formato a que se sujetarán las comparecencias de candidatos.

g)     La fecha en la que se publicarán los resultados del procedimiento;

III.-    Difundir la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional. Para tal efecto, la lista deberá publicarse en los medios en que se haya difundido la convocatoria, a más tardar dentro de los tres días siguientes de haberse ésta cerrado;

IV.-   Evaluar a los candidatos para lo cual programará las comparecencias de los mismos y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la terna para ocupar el cargo correspondiente.

Las comparecencias de los candidatos serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, y

V.-    Proponer ante el pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una terna de candidatos a ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional.



Federal de México Artículo 10 bis Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 1o ...9o 10 10 bis 10 ter 11 ...76
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